domingo, mayo 31, 2009

¿Campañas o proyectos?: el regreso

Escenas de la entrega anterior:
En la agenda que el kirchnerismo fija de la noche a la mañana, acaba de aparecer la falsa propuesta de debatir un Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se sabe que tal operación oportunista se enmarca en la disputa que el gobierno mantendría con los grandes medios y con el Grupo Clarín en particular; se sabe que a este último le ha condonado deudas y aprobado nuevas fusiones monopólicas; se sabe que le ha extendido por decreto y por muchos años las licencias públicas que usufructúa; y se sabe que mañana, tras espurios acuerdos, todo podría pasar al olvido.

El artículo 1 del proyecto, "Alcance", afirma que "El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual" y el artículo 2, "Carácter y alcances de la definición" -la cual no ha tenido lugar en el anterior- sostiene que "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público". Bien dicho y -valga la redundancia- ya dicho en el artículo 4 de la vigente ley 22.285. No obstante, sigo ignorando el alcance de la definición de tales "servicios", que jamás se hace. El artículo 4, que se llama "Definiciones", promete resolver todas mis dudas:
"A los efectos de la presente ley se considera: Comunicación Audiovisual: la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos".
Si hubiera un modo de redactar una definición de varias líneas para definir poco y nada, sería éste. Falacias lógicas, oscuridades y tautologías me dejan en ascuas respecto de, por ejemplo, si debería solicitar una licencia para poder seguir publicando en este espacio. Que la comunicación audiovisual comprenda la televisiva no dice nada respecto de qué otras pueda comprender, si es que comprende algunas otras. Que la comunicación audiovisual comprenda la radiofónica es al menos curioso pues yo hace décadas que escucho radio y nunca identifiqué su componente visual.
Algo más: si el objetivo no fuese informar, entretener o educar sino, digamos, adoctrinar, persuadir, seducir, engañar, desmoralizar o cualesquiera otros tan frecuentes en la comunicación social, ¿quedarían tales actores sociales por fuera de la definición? Sigo leyendo, sólo para corroborar que la cosa empeora:
"Radiodifusión: la forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles".
No comprendí casi nada. ¿El público en general o determinable en qué grado?, ¿incluye al receptor determinado de un llamado telefónico?. ¿Acaso los programas sonoros no incluyen a toda la televisión? -al respecto importa citar la curiosísima especificidad de la radiodifusión televisiva que comprendería "señales audiovisuales con o sin sonido" (sic). ¿Y los aparatos de recepción no son todos móviles? -yo a veces llevo la radio al baño y el televisor al dormitorio. ¿Pero qué significa radiocomunicación?
"Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas".
Muy bien. Aunque me cuesta mucho articular con lo anterior porque la definición de comunicación audiovisual hablaba de "redes de comunicación electrónicas" las cuales exceden el uso del espectro radioeléctrico e incluirían, por ejemplo, la conexión a internet por hilo de cobre o fibra óptica, mediante las cuales hace años se emite programación radiofónica y televisiva, entre una cantidad creciente de muchas otras cositas sonoras o audiovisuales. Además, si la radiocomunicación se define por su transmisión mediante ondas radioeléctricas y la radiodifusión es sólo una de sus formas, ¿debo interpretar que el proyecto legisla sobre el espectro radioeléctrico o que incluye redes electrónicas y/u otras? Pero entonces las cosas se complican:
"Radiodifusión por suscripción: toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico, indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales".
Primordialmente no define nada y contribuye bastante a la confusión. Pero lo relevante es que aquí aparece un vínculo físico opuesto -como si el aire, o el éter como se decía antes, fuera menos físico que un cable- al espectro radioeléctrico que da por tierra con lo anterior: ahora dicen que hay una radiodifusión -recordemos: una forma de radiocomunicación; recordemos: mediante ondas radioeléctricas- que no utilizaría el espectro radioeléctrico.
Luego, ya no sabemos de qué cosa se habla y eso que recién estamos empezando con el artículo 4 de 148.
He seguido leyendo salteado en busca de los temas que son caballito de batalla de un supuesto progresismo: combate a la monopolización de licencias, gratuidad de la transmisión del fútbol, abolición de la publicidad abusiva, apertura amplia de la emisión. Como "Todas las voces, todas" que pregonara Armando Tejada Gómez hace cuatro décadas -también como "Un sólo mundo, voces múltiples" que, hace tres, Sean McBride suscribiera bajo el auspicio de la UNESCO-, resulta declaración general de intenciones que, a veces, alcanzaba el estatus de poesía popular.
Pero en el proyecto de ley nada es como se recita, livianamente, en sus defensas político -¿o poético?- generalistas. Todo parece indicar que el paquete de artículos se reduce a la punta de una lanza que, en medio de la batalla, nadie se detiene a leer qué marcas lleva inscriptas. Pero ¿cuál batalla?, ¿la de quién?, ¿contra quién?
Y ya creo oir: "Pero al final ¿estás contra el gobierno nacional y popular y con la dictadura de los monopolios?". Y ya respondo a lo que creo oir: estoy contra todas las opciones falaces que se presentan como opuestas y cerradas -por ejemplo y por supuesto, la del millonario ultraliberal Francisco de Narváez quien dice que el proyecto es el principio del fin de la libertad de expresión; pero también la del gobierno nacional sumido en desesperada campaña sucia- porque en definitiva no son más que los matices ilusorios de una única y fuerte lluvia que nos va a caer.

lunes, mayo 25, 2009

¿Campañas o proyectos?: ¡campañas!

Desde hace unos días quería decir algo acerca de una cuestión puntual -¿fútbol gratis por TV?- del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. No porque el resto de las cuestiones que aborda no sean relevantes sino porque ésa me permitía ejemplificar de qué modo el gobierno nacional miente cuando hace campaña por su proyecto; es decir, de qué modo el gobierno nacional miente que hace campaña por su proyecto cuando en rigor sólo lo usa -como usa a muchos forros- para hacer campaña electoral mediante fondos públicos.
La cosa es que me pongo a tomar algunos apuntes y, cuando voy a guardarlos en la carpeta en que los guardo, me encuentro con un archivo de nombre casi idéntico al que iba a ponerle. "¿Y esto?", me dije. "Esto" era un artículo completo que produje hace exactamente dos meses y por alguna razón olvidada decidí no publicar o postergar o alguna cosa que, justamente, no recuerdo. Olvidada la razón pero hallado el artículo, lo releo, lo corrijo -es difícil resistirse al toqueteo de forma o de fondo de la propia escritura- y me propongo publicarlo, quizás como introducción a otros sobre el tema: quizás no.
Pero como me resulta medio extenso me pregunto si no habrá sido ése el motivo por el cual desistí publicarlo y no me respondo nada porque, ya lo dije, no me acuerdo.

En el último año y pico ha proliferado un tipo de blog -también de sitio web con pretensiones mayores que las usuales de un blog- cuya discursividad se halla explícitamente alineada con la del gobierno nacional y, más específicamente, con los lugares y motivos que fija la agenda, un poco estentórea y otro poco estertórea, del presidente del Partido Justicialista que adopta ipso facto el coro numeroso que sostiene el discurso, la política y el modelo -¿pero cuál carajo es el modelo? Como bien sugería aquí Grismar, estar en contra del actual gobierno no significa aliarse a la actual oposición -me refiero a ésa que se autodefine y es definida como tal- y existen terceras, cuartas y quintas posiciones; también décimosextas y trigésimas por decir unos ordinales cualesquiera.
En esa agenda que el kirchnerismo fija de una noche a su mañana, acaba de aparecer la falsa propuesta de debatir un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se sabe que tal operación oportunista se halla enmarcada en la aparente disputa que el gobierno mantiene con el monopolio mediático de Clarín. Con el de Telefé, por ahora, parece estar de parabienes, quizás debido a esa posición espantosa de que para combatir algo basta con aliarse a cualquiera que se le oponga, en cualquier nivel o aspecto, como es el de la competencia por el rating. Se sabe que a este pulpo de la industria de la comunicación que es Clarín este gobierno le ha condonado o compensado deudas y aprobado de hecho nuevas fusiones monopólicas; se sabe que, además, le ha extendido por decreto y por muchos años las licencias públicas que usufructúa; y se sabe que mañana, tras espurios acuerdos, todo podría pasar a un definitivo olvido.
Pero los fieles del kirchnerismo, oficiales u oficiosos, rentados o voluntarios, han salido a mencionar, aquí y allá, el proyecto de ley como si se tratara del colmo de una profunda reforma progresista y de la herramienta que los grandes medios y sus socios temerían tanto o más que una huelga insurreccional de la clase trabajadora. Y cuando digo que mencionan, me refiero a que mencionan: la utilización de tal proyecto suena más a argumento amenazante que a vocación de debate y, me animo a decir, el proyecto se presenta de tal modo que ni siquiera convoca a su lectura sino a su iletrada defensa: lo que dice sólo se supone, porque el proyecto tiende a su ilegibilidad. Los trust mediáticos juegan a ignorarlo y, de vez en cuando, a deslizar alguna diatriba alineada con la libertad de prensa que, en las voces de sus voceros, significa de mercado. Y los progresistas kirchneristas -perdón por el oxímoron- juegan a nombrarlo como la deuda que un cuarto de siglo de democracia no había logrado saldar. Tardaron 6 años en detectar que la normativa vigente estaba sancionada por la última dictadura hace tres décadas y entretanto extendieron licencias a El Trece y demás trusts. Pero ahora se dieron cuenta, justo durante la campaña electoral adelantada en unos cuantos meses. Ahora sí, por fin sí.
Parece que -excepto, quizás, los abogados de los grandes medios y los productores de los medios ínfimos- nadie lee ni leerá atentamente el proyecto y mucho menos lo discutirá y esto tiene una razón de peso pesado: es un mamotreto mal escrito que -uno lo descubre si es capaz de al menos ojear sus 148 artículos- no subvierte nada demasiado relevante del actual sistema de medios desde el punto de vista de los condenados usuarios.
El proyecto, la redacción, el léxico, los conceptos, el objeto, atrasan unos veinte años. Cuando comencé a leer me asaltó el dejà vu de que esto ya fue. Y claro, recordé una asignatura que cursé hace década y media y cuya bibliografía de base data de los 80 e incluso de los 70. Es lógico que así sea: desempolvaron de mucho apuro un texto que dormía la paz de su sepulcro quizás desde la primavera del 83 y le cambiaron un par de términos.
Pero quiero referirme a lo más básico, a aquello que el proyecto propone legislar y que debería ser el punto de partida de toda norma que se precie. Tengo muchas más observaciones, opiniones y posiciones pero esto no es un contraproyecto sino apenas un comentario humilde y acotado aunque ya extenso.
Y debido a tal extensión, lo interrumpo acá para prometer su segunda parte. Continuará... si la lluvia no nos cae antes.

Avances de la próxima entrega:
El artículo 1, "Alcance", afirma que "El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual" y el artículo 2, "Carácter y alcances de la definición" -la cual no ha tenido lugar en el anterior- sostiene que "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público". Bien dicho, pero sigo ignorando el alcance de la definición de tales "servicios", que jamás se hace. El artículo 4, que se llama "Definiciones", promete resolver todas mis dudas: