¿Campañas o proyectos?: el regreso
Escenas de la entrega anterior:
En la agenda que el kirchnerismo fija de la noche a la mañana, acaba de aparecer la falsa propuesta de debatir un Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se sabe que tal operación oportunista se enmarca en la disputa que el gobierno mantendría con los grandes medios y con el Grupo Clarín en particular; se sabe que a este último le ha condonado deudas y aprobado nuevas fusiones monopólicas; se sabe que le ha extendido por decreto y por muchos años las licencias públicas que usufructúa; y se sabe que mañana, tras espurios acuerdos, todo podría pasar al olvido.
El artículo 1 del proyecto, "Alcance", afirma que "El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual" y el artículo 2, "Carácter y alcances de la definición" -la cual no ha tenido lugar en el anterior- sostiene que "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público". Bien dicho y -valga la redundancia- ya dicho en el artículo 4 de la vigente ley 22.285. No obstante, sigo ignorando el alcance de la definición de tales "servicios", que jamás se hace. El artículo 4, que se llama "Definiciones", promete resolver todas mis dudas:
Algo más: si el objetivo no fuese informar, entretener o educar sino, digamos, adoctrinar, persuadir, seducir, engañar, desmoralizar o cualesquiera otros tan frecuentes en la comunicación social, ¿quedarían tales actores sociales por fuera de la definición? Sigo leyendo, sólo para corroborar que la cosa empeora:
Luego, ya no sabemos de qué cosa se habla y eso que recién estamos empezando con el artículo 4 de 148.
He seguido leyendo salteado en busca de los temas que son caballito de batalla de un supuesto progresismo: combate a la monopolización de licencias, gratuidad de la transmisión del fútbol, abolición de la publicidad abusiva, apertura amplia de la emisión. Como "Todas las voces, todas" que pregonara Armando Tejada Gómez hace cuatro décadas -también como "Un sólo mundo, voces múltiples" que, hace tres, Sean McBride suscribiera bajo el auspicio de la UNESCO-, resulta declaración general de intenciones que, a veces, alcanzaba el estatus de poesía popular.
Pero en el proyecto de ley nada es como se recita, livianamente, en sus defensas político -¿o poético?- generalistas. Todo parece indicar que el paquete de artículos se reduce a la punta de una lanza que, en medio de la batalla, nadie se detiene a leer qué marcas lleva inscriptas. Pero ¿cuál batalla?, ¿la de quién?, ¿contra quién?
Y ya creo oir: "Pero al final ¿estás contra el gobierno nacional y popular y con la dictadura de los monopolios?". Y ya respondo a lo que creo oir: estoy contra todas las opciones falaces que se presentan como opuestas y cerradas -por ejemplo y por supuesto, la del millonario ultraliberal Francisco de Narváez quien dice que el proyecto es el principio del fin de la libertad de expresión; pero también la del gobierno nacional sumido en desesperada campaña sucia- porque en definitiva no son más que los matices ilusorios de una única y fuerte lluvia que nos va a caer.
En la agenda que el kirchnerismo fija de la noche a la mañana, acaba de aparecer la falsa propuesta de debatir un Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se sabe que tal operación oportunista se enmarca en la disputa que el gobierno mantendría con los grandes medios y con el Grupo Clarín en particular; se sabe que a este último le ha condonado deudas y aprobado nuevas fusiones monopólicas; se sabe que le ha extendido por decreto y por muchos años las licencias públicas que usufructúa; y se sabe que mañana, tras espurios acuerdos, todo podría pasar al olvido.
El artículo 1 del proyecto, "Alcance", afirma que "El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual" y el artículo 2, "Carácter y alcances de la definición" -la cual no ha tenido lugar en el anterior- sostiene que "La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público". Bien dicho y -valga la redundancia- ya dicho en el artículo 4 de la vigente ley 22.285. No obstante, sigo ignorando el alcance de la definición de tales "servicios", que jamás se hace. El artículo 4, que se llama "Definiciones", promete resolver todas mis dudas:
"A los efectos de la presente ley se considera: Comunicación Audiovisual: la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos".Si hubiera un modo de redactar una definición de varias líneas para definir poco y nada, sería éste. Falacias lógicas, oscuridades y tautologías me dejan en ascuas respecto de, por ejemplo, si debería solicitar una licencia para poder seguir publicando en este espacio. Que la comunicación audiovisual comprenda la televisiva no dice nada respecto de qué otras pueda comprender, si es que comprende algunas otras. Que la comunicación audiovisual comprenda la radiofónica es al menos curioso pues yo hace décadas que escucho radio y nunca identifiqué su componente visual.
Algo más: si el objetivo no fuese informar, entretener o educar sino, digamos, adoctrinar, persuadir, seducir, engañar, desmoralizar o cualesquiera otros tan frecuentes en la comunicación social, ¿quedarían tales actores sociales por fuera de la definición? Sigo leyendo, sólo para corroborar que la cosa empeora:
"Radiodifusión: la forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles".No comprendí casi nada. ¿El público en general o determinable en qué grado?, ¿incluye al receptor determinado de un llamado telefónico?. ¿Acaso los programas sonoros no incluyen a toda la televisión? -al respecto importa citar la curiosísima especificidad de la radiodifusión televisiva que comprendería "señales audiovisuales con o sin sonido" (sic). ¿Y los aparatos de recepción no son todos móviles? -yo a veces llevo la radio al baño y el televisor al dormitorio. ¿Pero qué significa radiocomunicación?
"Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas".Muy bien. Aunque me cuesta mucho articular con lo anterior porque la definición de comunicación audiovisual hablaba de "redes de comunicación electrónicas" las cuales exceden el uso del espectro radioeléctrico e incluirían, por ejemplo, la conexión a internet por hilo de cobre o fibra óptica, mediante las cuales hace años se emite programación radiofónica y televisiva, entre una cantidad creciente de muchas otras cositas sonoras o audiovisuales. Además, si la radiocomunicación se define por su transmisión mediante ondas radioeléctricas y la radiodifusión es sólo una de sus formas, ¿debo interpretar que el proyecto legisla sobre el espectro radioeléctrico o que incluye redes electrónicas y/u otras? Pero entonces las cosas se complican:
"Radiodifusión por suscripción: toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico, indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales".Primordialmente no define nada y contribuye bastante a la confusión. Pero lo relevante es que aquí aparece un vínculo físico opuesto -como si el aire, o el éter como se decía antes, fuera menos físico que un cable- al espectro radioeléctrico que da por tierra con lo anterior: ahora dicen que hay una radiodifusión -recordemos: una forma de radiocomunicación; recordemos: mediante ondas radioeléctricas- que no utilizaría el espectro radioeléctrico.
Luego, ya no sabemos de qué cosa se habla y eso que recién estamos empezando con el artículo 4 de 148.
He seguido leyendo salteado en busca de los temas que son caballito de batalla de un supuesto progresismo: combate a la monopolización de licencias, gratuidad de la transmisión del fútbol, abolición de la publicidad abusiva, apertura amplia de la emisión. Como "Todas las voces, todas" que pregonara Armando Tejada Gómez hace cuatro décadas -también como "Un sólo mundo, voces múltiples" que, hace tres, Sean McBride suscribiera bajo el auspicio de la UNESCO-, resulta declaración general de intenciones que, a veces, alcanzaba el estatus de poesía popular.
Pero en el proyecto de ley nada es como se recita, livianamente, en sus defensas político -¿o poético?- generalistas. Todo parece indicar que el paquete de artículos se reduce a la punta de una lanza que, en medio de la batalla, nadie se detiene a leer qué marcas lleva inscriptas. Pero ¿cuál batalla?, ¿la de quién?, ¿contra quién?
Y ya creo oir: "Pero al final ¿estás contra el gobierno nacional y popular y con la dictadura de los monopolios?". Y ya respondo a lo que creo oir: estoy contra todas las opciones falaces que se presentan como opuestas y cerradas -por ejemplo y por supuesto, la del millonario ultraliberal Francisco de Narváez quien dice que el proyecto es el principio del fin de la libertad de expresión; pero también la del gobierno nacional sumido en desesperada campaña sucia- porque en definitiva no son más que los matices ilusorios de una única y fuerte lluvia que nos va a caer.