viernes, julio 07, 2006

Jurisdicción, arbitraje y teoría de la intención

En su etimología, la jurisdicción consiste en la atribución de decir el derecho y por lo tanto en una instancia de autoridad y poder. Un juez o árbitro es quien detenta la potestad de juzgar y sentenciar -decir el derecho- en un conflicto entre partes sin dependencia de ningún otro y en algunas competiciones deportivas, quien garantiza la rigurosa aplicación del reglamento, lo cual significa exactamente la misma arbitrariedad. Y claro, señores y señoras: estoy hablando de fóbal.
El reglamento del fóbal consiste en un engendro a todas vistas ilegal que se enmarca en lo que llamaré una Teoría General de la Interpretación de las Intenciones (TGII; y ya sé que me estoy poniendo pesado con la invención de neosiglas pero, como la presbicia y el reumatismo, son cosas que vienen junto con la edad) que desafortunadamente capea en áreas de la ciencia y no sólo en áreas penales.
En fóbal, casi todo se juzga conforme a la interpretación que el árbitro haga respecto de la intención del futbolista: ¿se interpreta que tuvo la intención de cortar con la mano una asistencia adversaria?, ¿se interpreta que tuvo la intención de continuar la jugada pese al silbato prescriptor?, ¿se interpreta que tuvo la intención de jugar la pelota cuando le dislocó un tobillo a su rival? Y lo que me parece lindante con el absurdo: ¿se interpreta que tuvo la intención de simular una falta cuando, lanzado en velocidad y tocado por un contrario, cae redondo más allá de que haya habido o no falta?
Magnífico marco jurídico para la arbitrariedad más absoluta: cualquier juez sentenciará lo que interprete de buena o mala fe y argumentará que interpretó que hubo o no hubo intención, tal cual le prescribe el reglamento. De este modo toda prueba empírica -aún con las incertidumbres que siempre acarrea- queda reducida a nada y los que mandan son una suerte de procesos mentales y/o psíquicos referidos a interpretaciones de intencionalidades.
Un escándalo pero un escándalo funcional al negocio. Si Fabio Grosso atropella a Lucas Neill y cae despatarrado en el área, Luis Medina Cantalejo podrá interpretar que la intención de Neill fue voltear a Grosso e Italia pasará de ronda mientras Australia regresa a la isla. Jurisdicción y aplicación de un reglamento que prescribe al juez de turno: Ud. interprete si hubo intención.
Se podrá argumentar que la Justicia, penal o civil, no funciona de modo distinto e incluso exceptuando corruptelas y prevaricatos, termina sentenciando más allá de toda duda razonable... y que siempre la hay, la hay. Sólo que el juez se toma sus tiempos procesales tras la etapa de instrucción, valora pruebas plenas y semiplenas, escucha a veces cientos de testimonios. Por otra parte, al imputado le asiste el derecho a su defensa, también presenta pruebas y testimonios y al cabo puede recurrir a una instancia superior.
Imaginemos por un momento a Medina Cantalejo -que bien pudo haber dudado de buena fe- pidiendo 48 horas para estudiar el caso, rever la jugada desde todos los ángulos y distancias televisables, tomar declaración a Grosso, a Niell, a un imparcial cronista de Le Monde, a un plateísta hincha de Ecuador. ¡Eh, usted, -dice el reglamento de la Fóbal International Federation Association- pite, pite, pite ya!, ¡juzgue!, ¡interprete si hubo intención! El tipo no pudo ver bien, justo lo tapó un volante, tiene menos pique que un atleta en sus 20 y pico de años, pero... ¡Eh, usted, pite! Y Niell abre sus brazos, palmas hacia adelante como diciendo: ¿me, mister?, ¡no, mister! y Grosso lo mira con cara de: ¿ma peró allora chi?
Y Medina Cantalejo canta, lejos de su sano juicio pero canta, tiene que cantar. Interpreta la intención, aclara su gola, pide el tono del La y entona a capella: ¡penalti para Italia, coño!
¡Uf! -suspira una caterva de fuertes inversores que sigue la evolución de sus acciones a través de un plasma de 168" y sonido octafónico-, zafamos. Gol de Francesco Totti (que vale como 50 Niells) y avanti azzurri.
La TGII opera exitosamente en el negocio del fóbal y también en el menos próspero comercio académico. Lamentablemente proliferan los cientistas sociales que asumen o usurpan una determinada jurisdicción y pretenden interpretar intenciones. Si se les interpela y solicita que den cuenta de qué empiria, hecho, dato, observable, sostiene sus aparentes juicios, hacen la Gran Referí de Fóbal (GRF).
Alguno, incluso, puede amenazar con sacar la amarilla porque al fin y al cabo interpreta que la intención es desautorizar su reglamentada autoridad jurisdiccional. Alguno, como Medina Cantalejo, no pudo ver bien, justo lo tapó un maestrando, tiene menos réplica que un alumno en sus 20 y pico de años, pero... ¡Eh, usted, pite! Y como Medina Cantalejo, canta, lejos de toda justificación pero canta, tiene que cantar: ¡penalti para Italia, coño!
Y habrá que atajar todo lo que se pueda antes de que se largue nomás a llover.

3 comentarios:

Grismar

La Interpretación de Intenciones lo abarca todo, desde los pseudoanálisis literarios que dicen que Fulano "quiso decir", hasta los documentales que informan por qué una tortuga caminó hacia la derecha. Los árbitros sólo son otros animales con permiso (y obligación) de leer lo que se les cante.

Vitore

Y qué decir de los auxiliares, antes llamados linieres o líneas, que ante la duda de si hay o no fuera de juego parecen tener un resorte en la axila y levantan siempre el banderín. Tiene que haber tantos intereses económicos y mafiosos en el deporte rey que parece inconcebible que en pleno siglo XXI no se ayuden los arbitros de técnicas informáticas o televisivas. ¡Así como va a ganar Australia un jodido Mundial! ;) Saludos.

Cinzcéu

Grismar: La tortuga que camina a la derecha es fácil de interpretar, sigue el curso normal de las cosas.
Maun: Gracias por su lectura (GPSL) y saludos.
Vitore: Aquí los "linieres" eran virreyes franceses al servicio de la corona española. Bah, no mucha diferencia.